NORMAS OPERATIVAS
CLAVE 4068
Disposiciones generales
Norma 1. Las presentes normas tienen por objeto regular la operación del Programa de Maestría en Trabajo Social.
Norma 2. El Comité Académico será el responsable de la aplicación de estas normas operativas, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Estudios de Posgrado y en los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado.
De las entidades académicas
Norma 3. Son entidades académicas participantes del Programa las siguientes:
a) Escuela Nacional de Trabajo Social
b) Facultad de Estudios Superiores de Zaragoza
c) Facultad de Ciencias Políticas y Sociales
d) Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades
e) Centro Regional de Investigaciones Multidisciplinarias
f) Departamento de Medicina Familiar – Facultad de Medicina
g) Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía “Manuel Velasco Suárez”
Norma 4. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Estudios de Posgrado y en los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado, las entidades académicas que deseen incorporarse en el Programa deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Compartir la filosofía del Programa en lo que se refiere a objetivos, estándares académicos y mecanismos de funcionamiento;
b) Contar con un mínimo de 8 académicos de carrera acreditados como tutores en el Programa;
c) Desarrollar líneas de investigación y/o trabajo, afines al Programa;
d) Contar con la infraestructura adecuada para la investigación, las actividades docentes y de tutoría, a juicio del Comité Académico, y ponerla a disposición para su uso por alumnos, tutores y profesores del Programa;
e) Suscribir, a través de la firma del director, las bases de colaboración de las entidades académicas participantes en el Programa, y
f) Todos los asuntos académicos y/o operativos del posgrado no previstos en estas normas operativas.
Norma 5. De acuerdo con lo establecido en los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado, los consejos técnicos, internos o directores de dependencias y programas universitarios solicitarán al Comité Académico la incorporación de su entidad académica en este Programa. Asimismo, enviarán copia de dicha solicitud al Consejo de Estudios de Posgrado para su conocimiento y seguimiento.
El Comité Académico deberá emitir un dictamen al respecto en un plazo no mayor a 20 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud. En caso de emitirse un dictamen favorable, el Comité Académico propondrá la incorporación de la entidad académica al Consejo de Estudios de Posgrado, quien turnará su opinión al Consejo Académico de Área que corresponda para su aprobación, en su caso.
Corresponderá al Consejo Académico de Área informar sobre el dictamen emitido al Consejo de Estudios de Posgrado y a la Dirección General de Administración Escolar.
Las instituciones externas a la UNAM, nacionales o extranjeras, podrán incorporarse a este Programa siempre y cuando existan convenios con la UNAM, y deberán seguir el procedimiento antes descrito.
Norma 6. De acuerdo con lo establecido en los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado las entidades académicas, podrán ser desincorporadas de este Programa a solicitud de su consejo técnico, interno o de su director, en su caso. Los consejos técnicos, internos o directores de dependencias y programas universitarios solicitarán al Comité Académico la desincorporación de su entidad académica en este Programa. Asimismo, enviarán copia de dicha solicitud al Consejo de Estudios de Posgrado para su conocimiento y seguimiento.
El Comité Académico deberá emitir un dictamen al respecto en un plazo no mayor a 20 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud. En caso de emitirse un dictamen favorable, el Comité Académico propondrá la desincorporación de la entidad académica al Consejo de Estudios de Posgrado, quien turnará su opinión al Consejo Académico de Área que corresponda para su aprobación, en su caso.
Corresponderá al Consejo Académico de Área informar sobre el dictamen emitido al Consejo de Estudios de Posgrado y a la Dirección General de Administración Escolar.
Del Comité Académico
Norma 7. El Comité Académico estará integrado por:
a) Los directores de las entidades académicas participantes, señaladas en la norma 3, quienes podrán ser representados por un académico que de preferencia sea tutor de posgrado o posea estudios de posgrado;
b) El Coordinador del Programa;
c) Un académico de carrera de cada entidad académica participante, acreditados como tutores, y electos por los tutores de la misma por medio de voto libre, secreto y directo en elección presencial o electrónica;
d) En su caso, un académico de carrera acreditados como tutores de cada campo de conocimiento que comprende el Programa, electos por los tutores del mismo por medio de voto libre, secreto y directo en elección presencial o electrónica; y
e) Un mínimo de dos alumnos electos por los alumnos del Programa por medio de voto libre, secreto y directo en elección presencial o electrónica.
El Comité Académico cuenta con los siguientes subcomités:
a) Subcomité de admisión
b) Subcomité de seguimiento de egresados
c) Subcomité de asuntos académicos especiales
Norma 8. De acuerdo con lo establecido en los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado, los requisitos para ser representante de los académicos de maestría y doctorado en el Comité Académico son:
a) Estar acreditado como tutor del Programa; b) Ser académico de carrera en la UNAM, o en otra institución con la cual la UNAM haya celebrado un convenio de colaboración para el desarrollo del Programa, y
c) No haber cometido faltas graves contra la disciplina universitaria, que hubiesen sido sancionadas.
De igual forma, los requisitos para ser representante de los alumnos de maestría en el Comité Académico son:
a) Estar inscrito en el Programa en el momento de la elección;
b) Haber cubierto al menos un semestre lectivo, según lo establecido en el plan de estudios;
c) Haber acreditado todas las actividades académicas en que se haya inscrito, y contar con promedio mínimo de ocho, en el caso de alumnos de maestría;
d) Haber sido evaluado positivamente por el comité tutor en todos los semestres que haya cursado, en el caso de alumnos de doctorado, y
e) No haber cometido faltas graves contra la disciplina universitaria, que hubiesen sido sancionadas.
Los representantes de los académicos y de los alumnos de maestría durarán en su cargo dos años y podrán ser reelectos de manera consecutiva por un periodo adicional.
Norma 9. El Comité Académico tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades, de acuerdo con lo establecido en:
A. El Reglamento General de Estudios de Posgrado:
a) Proponer conjuntamente con otros comités académicos la constitución de una Orientación Interdisciplinaria de Posgrado al Consejo de Estudios de Posgrado para la evaluación de dicha orientación, y en su caso, la aprobación;
b) Solicitar la opinión del Consejo de Estudios de Posgrado y, en su caso, del Consejo Asesor de la Coordinación de Universidad Abierta y Educación a Distancia o de la Comisión Académica del Sistema de Universidad Abierta, respecto de las modificaciones al o los planes de estudio de educación abierta y a distancia, para ser turnados a los consejos académicos de área correspondientes;
c) Proponer al Consejo de Estudios de Posgrado la incorporación o desincorporación de una entidad académica, un programa universitario o dependencia de la UNAM en un programa de posgrado;
d) Organizar la evaluación integral del Programa, al menos cada cinco años, e informar de los resultados al Consejo de Estudios de Posgrado;
e) Aprobar la actualización de los contenidos temáticos de las actividades académicas;
f) Elaborar, modificar y aprobar las normas operativas del Programa, previa opinión del Consejo de Estudios de Posgrado, así como vigilar su cumplimiento;
g) Establecer las bases de colaboración entre las entidades académicas, la Coordinación de Estudios de Posgrado y el Programa;
h) Promover acciones de vinculación y cooperación académica con otras instituciones;
i) Informar al Consejo de Estudios de Posgrado la formalización de convenios de colaboración con otras instituciones;
j) Promover solicitudes de apoyo para el Programa;
k) Establecer los subcomités que considere adecuados para el buen funcionamiento del Programa;
l) En casos excepcionales y debidamente fundamentados, aprobar, de acuerdo con lo que establezcan los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado, la dispensa de grado a probables tutores, profesores o sinodales de examen de grado, y
m) Las demás que se establecen en el Reglamento General de Estudios de Posgrado, la Legislación Universitaria y aquellas de carácter académico no previstas en estas normas.
B. Los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado:
a) Decidir sobre el ingreso, permanencia y prórroga de los alumnos en el Programa, así como los cambios de inscripción de maestría a doctorado, o viceversa, tomando en cuenta la opinión del tutor o tutores principales o del comité tutor. En este último caso, el Comité Académico dará valor en créditos a las actividades académicas cursadas en el doctorado y hará las equivalencias correspondientes tomando en cuenta la propuesta del comité tutor;
b) Aprobar la asignación, para cada alumno, del tutor o tutores principales y en su caso, del comité tutor;
c) Nombrar al jurado de los exámenes de grado y de candidatura tomando en cuenta la propuesta del alumno, del tutor o tutores principales y del comité tutor;
d) Decidir sobre las solicitudes de cambio de tutor o tutores principales, comité tutor o jurado de examen de grado;
e) Aprobar la incorporación y permanencia de tutores, solicitar al Coordinador del Programa la actualización periódica del padrón de tutores acreditados en el Programa y vigilar su publicación semestral, para información de los alumnos;
f) Designar, a propuesta del Coordinador del Programa a los profesores y, en su caso, recomendar su contratación al consejo técnico respectivo;
g) Dirimir las diferencias de naturaleza académica que surjan entre el personal académico, entre los alumnos o entre ambos, derivadas de la realización de las actividades académicas del Programa;
h) Evaluar y otorgar, en casos de excepción, la dispensa de grado de especialista, maestro o doctor a probables tutores, profesores y sinodales de examen de grado;
i) Actualizar y promover el uso de sistemas para el manejo de información académico-administrativa de los programas de posgrado, y
j) Las demás que se establezcan en los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado o en estas normas.
Adicionalmente:
a) Designar a los integrantes y a los presidentes de cada subcomité permanente y, en su caso, de los subcomités especiales que considere pertinente establecer;
b) Aprobar, a propuesta del Coordinador del Programa, la oferta semestral de los cursos, seminarios y demás actividades académicas, y
c) Todos los asuntos académicos y/o operativos del posgrado no previstos en estas normas operativas.
Norma 10. Los integrantes del Comité Académico tienen las siguientes atribuciones y responsabilidades:
a) Asistir a las sesiones del Comité previa convocatoria expresa del Coordinador del Programa;
b) Vigilar el cumplimiento de la normatividad establecida en el Programa, en el Reglamento General de Estudios de Posgrado y en los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado;
c) Estudiar y dictaminar las propuestas académicas y operativas que sean presentadas al Comité por el Coordinador del Programa, por un subcomité o por un integrante del Comité Académico;
d) Participar, en su caso, en las sesiones de trabajo del subcomité del cual formen parte;
e) Cumplir con las obligaciones inherentes a su representación como integrantes del Comité Académico y, en su caso, del subcomité en el que participen;
f) En el caso de los representantes de los directores de las entidades académicas participantes, ser además un canal de comunicación con la entidad académica correspondiente, con el fin de informar sobre los acuerdos y resoluciones tomadas en el Comité Académico del Programa, y
g) Todos los asuntos académicos y/o operativos del posgrado no previstos en estas normas operativas.
Norma 11. El Comité Académico tendrá la siguiente mecánica operativa:
a) Efectuará sesiones ordinarias cada mes y extraordinarias cuando lo juzgue conveniente el Coordinador del Programa, de acuerdo con las incidencias o eventos de apoyo al Programa;
b) El Coordinador del Programa convocará a las sesiones y hará llegar a los miembros del Comité Académico e invitados, el orden del día y el material que se considere pertinente, con al menos tres días hábiles de anticipación a la fecha de las sesiones ordinarias y un día hábil antes, en el caso de las extraordinarias;
c) El Coordinador del Programa levantará el acta respectiva de cada una de las sesiones y la enviará vía correo electrónico a los miembros del Comité Académico a más tardar quince días hábiles después de efectuada la sesión;
d) Las observaciones al acta deberán hacerlas llegar al Coordinador del Programa por la misma vía en el curso de la siguiente semana posterior a su recepción; de lo contrario se considerará que no existen observaciones (afirmativa ficta);
e) El acta definitiva será presentada en la sesión posterior para su lectura y aprobación;
f) Para cada sesión el Coordinador del Programa convocará por primera y segunda vez en un mismo citatorio, debiendo mediar un mínimo de 15 y un máximo de 30 minutos entre las horas fijadas para primera y segunda convocatorias. Para realizar la sesión en primera convocatoria se requerirá la mitad más uno de los miembros con voz y voto, en tanto que en segunda convocatoria la sesión se realizará con los miembros presentes;
g) Las sesiones ordinarias no deberán exceder de dos horas contadas a partir de que se inicie formalmente la reunión. Cuando no se termine de desahogar los asuntos del orden del día en el plazo anterior, el Coordinador del Programa pedirá al pleno su aprobación para constituirse en sesión permanente o para posponer los asuntos faltantes para una sesión extraordinaria;
h) Cuando el Comité Académico lo juzgue pertinente podrá invitar a las sesiones a los responsables de estudios de posgrado de las entidades académicas participantes en el Programa, así como a otros académicos o invitados especiales, quienes asistirán con voz pero sin voto;
i) Los acuerdos del Comité Académico serán tomados por mayoría simple y las votaciones serán abiertas, a menos que el Coordinador del Programa o la mayoría de los miembros presentes del Comité pidan que sean secretas, y
j) Sólo tendrán derecho a votar los miembros titulares con voz y voto presentes.
Del Coordinador del Programa
Norma 12. De acuerdo con lo establecido en el
Reglamento General de Estudios de Posgrado, el Coordinador del Programa será designado o removido por el Rector, a propuesta de los directores de las entidades académicas participantes, quienes auscultarán la opinión del Comité Académico y del cuerpo de tutores, durará en su cargo tres años y podrá ser designado sólo para un periodo adicional.
En ausencia del Coordinador del Programa por un periodo mayor de dos meses se procederá a designar uno nuevo, en los términos señalados anteriormente. El tutor del Comité Académico con mayor antigüedad en la UNAM asumirá interinamente las funciones de Coordinador del Programa en tanto se designa al nuevo.
Norma 13. Los requisitos para ser Coordinador del Programa, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Estudios de Posgrado son:
a) Poseer al menos el grado máximo que otorgue el Programa; en casos justificados este requisito podrá ser dispensado;
b) Estar acreditado como tutor del Programa;
c) Ser académico titular de tiempo completo de la UNAM, y
d) No haber cometido faltas graves contra la disciplina universitaria, que hubiesen sido sancionadas.
Norma 14. El Coordinador del Programa tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Estudios de Posgrado:
a) Convocar y presidir las reuniones del Comité Académico; en su ausencia, las sesiones serán presididas por el tutor del Comité Académico de mayor antigüedad en la UNAM;
b) Elaborar el plan anual de trabajo del Programa, desarrollarlo una vez aprobado por el Comité Académico y presentarle a éste un informe anual, el cual deberá ser difundido entre los académicos del Programa;
c) Proponer semestralmente al Comité Académico los profesores del Programa;
d) Coordinar las actividades académicas y organizar los cursos del Programa;
e) Coordinar el proceso de evaluación integral del Programa;
f) Representar al Comité Académico del Programa, en la formalización de los convenios y bases de colaboración, en los que pueden participar entidades académicas;
g) Atender los asuntos no previstos en el Reglamento General de Estudios de Posgrado, que afecten el funcionamiento del Programa y, en su momento, someterlos a la consideración del Comité Académico;
h) Vigilar el cumplimiento de la legislación aplicable, los acuerdos emanados de las autoridades universitarias, del Comité Académico, y de las disposiciones que norman la estructura y funciones de la UNAM, y
i) Otras que defina el Consejo de Estudios de Posgrado en los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado o que estén contenidas en estas normas operativas.
Adicionalmente:
a) Vigilar el cumplimiento de los objetivos, procedimientos y políticas académicas establecidas en el Programa;
b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros del Programa;
c) Presentar al Comité Académico propuestas de solución para cualquier situación académica no prevista en el Programa, en el Reglamento General de Estudios de Posgrado, en los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado o la Legislación Universitaria;
d) Coordinar el funcionamiento de los subcomités que establezca el Comité Académico, e informar al pleno del Comité Académico las consideraciones y propuestas que emanen de dichos subcomités;
e) Cualquier otra que derive de los acuerdos y resoluciones del Comité Académico o de las opiniones, disposiciones y recomendaciones del Consejo de Estudios de Posgrado, y
f) Todos los asuntos académicos y/o operativos del posgrado no previstos en estas normas operativas.De los procedimientos y mecanismos de ingreso para maestría y doctorado
Norma 15. El Comité Académico emitirá la convocatoria a primer ingreso al Programa la cual será anual salvo y sólo en casos excepcionales y a juicio del comité dicha convocatoria será bianual.
Norma 16. De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Estudios de Posgrado y en los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado para ingresar al Programa los aspirantes deberán:
a) Cubrir los requisitos previstos en el plan de estudios, y
b) Recibir la carta de aceptación otorgada por el Comité Académico del Programa; y
c) Formalizar la inscripción en la Unidad de Administración del Posgrado.
Asimismo, deberán sujetarse al siguiente procedimiento de ingreso:
a) Solicitar su ingreso en los tiempos en que señale la convocatoria;
b) Entregar dentro del periodo que marque la convocatoria de ingreso y el calendario de actividades del Programa los documentos requeridos;
c) Someterse a los exámenes (conocimientos previos, habilidades y aptitudes) requeridos para ingresar al plan de estudios;
d) Asistir a la entrevista personalizada;
e) Realizar la inscripción en los tiempos establecidos por el Comité Académico en la Unidad de Administración del Posgrado;
f) Todos los asuntos no previstos en estas normas operativas.
Norma 17. La recopilación e integración de la información referente al proceso de admisión y su entrega al Comité Académico para la decisión final, será responsabilidad del Coordinador del Programa.
El Comité Académico, tomando en cuenta los resultados de la evaluación global del aspirante emitirá las cartas de aceptación o rechazo correspondientes. El Coordinador del Programa informará sobre los resultados a los interesados.
De los procedimientos y mecanismos para la permanencia y evaluación global de los alumnos de maestría y doctorado
Norma 18. El desempeño académico de cada alumno de maestría deberá ser evaluado integralmente cada semestre, por su tutor o tutores principales. Para la evaluación se tomará en cuenta el plan individual del alumno elaborado previo al inicio del semestre entre él y su tutor o tutores principales.
Dichas evaluaciones deberán ser presentadas al Comité Académico de acuerdo con los formatos que establezca, el cual acordará lo conducente respecto a su permanencia en el Programa.
Norma 19. De acuerdo con lo señalado en el Reglamento General de Estudios de Posgrado, el Comité Académico determinará las condiciones bajo las cuales un alumno puede continuar en la maestría cuando reciba una evaluación semestral desfavorable de su tutor o tutores principales.
Si el alumno obtiene una segunda evaluación semestral desfavorable causará baja en el plan de estudios.
De ser el caso, en los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado se establece, que el Comité Académico notificará al alumno su baja del plan de estudios y enviará copia de la notificación al tutor o tutores principales para alumnos de maestría. El alumno que se vea afectado por esta disposición podrá, dentro de un plazo de cinco días hábiles, a partir de la fecha de haberle sido comunicada por escrito la resolución, solicitar la reconsideración de su baja ante el Comité Académico. El alumno deberá argumentar por escrito las razones que justifican su solicitud.
El Comité Académico tomará en cuenta las opiniones del tutor o tutores principales para alumnos de maestría, para emitir un dictamen justificado, en un lapso no mayor a 10 días hábiles, el cual será inapelable. Si el dictamen resulta favorable, el alumno deberá cubrir, en su caso, las condiciones señaladas por el cuerpo colegiado. En el caso de que un dictamen favorable sea emitido después del periodo de inscripción, el Comité Académico autorizará la inscripción extemporánea.
Norma 20. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Estudios de Posgrado, si el alumno se inscribe dos veces en una misma actividad académica sin acreditarla, causará baja del plan de estudios.
De ser el caso los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado señalan que: El Comité Académico notificará al alumno su baja del plan de estudios y enviará copia de la notificación al tutor. El alumno que se vea afectado por esta disposición podrá, dentro de un plazo de cinco días hábiles, a partir de la fecha de haberle sido comunicada por escrito la resolución, solicitar la reconsideración de su baja ante el Comité Académico. El alumno deberá argumentar por escrito las razones que justifican su solicitud. El Comité Académico tomará en cuenta igualmente las opiniones del tutor o tutores principales para la maestría.
El Comité Académico, emitirá un dictamen justificado, en un lapso no mayor a diez días hábiles, el cual será inapelable. Si el dictamen resulta favorable, el alumno deberá cubrir, en su caso, las condiciones señaladas por el cuerpo colegiado. En el caso de que un dictamen favorable sea emitido después del periodo de inscripción, el Comité Académico autorizará la inscripción extemporánea.
Norma 21. De acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Estudios de Posgrado, el Comité Académico podrá otorgar un plazo adicional de dos semestres consecutivos.
Si el alumno no obtiene el grado en los plazos establecidos en el plan de estudios, podrá solicitar al Comité Académico un plazo adicional de hasta dos semestres consecutivos con el fin de concluir el plan de estudios, así como la totalidad de los créditos y graduarse para los alumnos de maestría. Dicha solicitud deberá contar con el aval del tutor o tutores principales para la maestría. En caso de que no obtenga el grado en el plazo anteriormente descrito, el Comité Académico decidirá si procede la baja definitiva del plan de estudios. En casos excepcionales, el Comité Académico podrá autorizar una prórroga con el único fin de que los alumnos obtengan el grado, previa solicitud del alumno.
Norma 22. El comité académico considera pertinente que para continuar inscrito en el programa de posgrado de trabajo social, deberá;
a) Participar en el coloquio de maestrantes y todas las actividades académicas organizadas por el programa;
b) Cumplir con los requisitos académicos y administrativos que competen a la operación del programa tal es el caso, de las prácticas escolares u otras establecidas por el comité académico, y
c) Todos los asuntos no previstos en estas normas operativas.
Del procedimiento para la integración, designación y modificación de los jurados en los exámenes de grado de maestría
Norma 26. El Comité Académico designará el jurado tomando en cuenta la propuesta del alumno, del tutor o tutores principales para alumnos de maestría, y la hará del conocimiento de los interesados.
Norma 27. De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Estudios de Posgrado y en los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado, los jurados para exámenes de grado se integrarán de acuerdo a lo siguiente:
Para exámenes de maestría
a) Se propiciará la participación de sinodales de más de una entidad académica;
b) Los sinodales deberán cumplir con los requisitos establecidos para ser tutor de maestría;
c) El jurado de exámenes de cualquier modalidad de graduación que implique réplica oral se integrará con cinco sinodales;
d) En otras modalidades que no requieran de réplica oral, el jurado podrá integrarse al menos con tres sinodales, y
e) El Comité Académico definiré en su caso, la participación o no del tutor o tutores principales o miembros del comité tutor en el jurado.
Norma 28. Los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado establecen que el Comité Académico decidirá sobre las solicitudes de cambio en la integración del jurado de grado. Los alumnos de maestría con aval del tutor o tutores principales podrán solicitarlo argumentando las razones que lo justifiquen.
Del procedimiento para la obtención del grado de maestro
Norma 29. Una vez que el documento de tesis o cualquier otro trabajo realizado para obtener el grado de maestría en otra modalidad, haya sido avalado por el tutor o tutores principales, se procederá de acuerdo a lo siguiente:
En exámenes con tesis:
a) La tesis debe ser entregada a los miembros del jurado;
b) El jurado se integrará con cinco sinodales;
c) Los sinodales deberán emitir su voto fundamentado por escrito en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir del momento en que oficialmente reciban la tesis, el cual será comunicado al Comité Académico;
d) Si alguno de los sinodales no emite su voto en este periodo, el Comité Académico podrá sustituirlo, reiniciando el periodo de treinta días hábiles con el nuevo sinodal designado;
e) Será requisito para presentar el examen de grado que al menos cuatro de los cinco votos emitidos sean favorables, y
f) En el examen de grado deberán participar al menos tres sinodales.
En modalidades de exámenes con réplica oral:
a) El jurado de exámenes de cualquier modalidad de graduación que implique réplica oral se integrará con cinco sinodales;
b) Obtener voto fundamentado por escrito en un plazo de 30 días hábiles para el caso de maestría, a partir de que recibe la tesis;
c) Será requisito para presentar el examen de grado que al menos cuatro de los cinco votos emitidos sean favorables, y
d) En el examen de grado deberán participar al menos tres sinodales.
Norma 31. En la obtención del grado de maestría con tesis el alumno que no cuente con al menos cuatro de los votos favorables requeridos podrá solicitar al Comité Académico la revisión del voto o votos no favorables, dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles a partir de que le fue comunicado por escrito el voto o votos desfavorables. Para ello deberá solicitar por escrito la revisión de su caso al Comité Académico, argumentando las razones que sustentan su solicitud.
El Comité Académico podrá ratificar el dictamen no favorable o solicitar una nueva opinión de otro tutor acreditado en el Programa, y notificará la resolución al alumno y al tutor en el caso de alumnos de maestría, en un lapso no mayor a 30 días hábiles, a través de un dictamen justificado, el cual será inapelable.
Norma 32. Para la aprobación de los exámenes de grado de maestría se requiere de la mayoría de los votos aprobatorios de los sinodales. Sin embargo, en el acta sólo aparecerán las palabras de aprobado y obtiene el grado de maestro; o bien de suspendido, debiendo firmar el acta todos los sinodales asistentes al examen independientemente del sentido de su voto.
Norma 33. En el caso de que el alumno obtenga suspensión en el examen de grado de maestro, el Comité Académico autorizará otro examen el cual deberá realizarse no antes de seis meses después de haber realizado el anterior.
Norma 34. De acuerdo con lo establecido en los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado y en el Reglamento General de Estudios de Posgrado, la Coordinación de Estudios de Posgrado expedirá un certificado complementario al grado de maestro, mismo que proporcionará una descripción de la naturaleza, nivel, contexto, contenido y estatus de los estudios concluidos por el alumno, facilitando el reconocimiento académico y profesional.
Dicho certificado se expedirá y entregará en la Coordinación de Estudios de Posgrado en un plazo no mayor de 45 días hábiles, contados a partir de que el alumno proporciones en la dependencia antes mencionada copia del acta que avale el grado de maestro o doctor.
Procedimientos para la suspensión, reincorporación, evaluación alterna y aclaraciones respecto a decisiones académicas que
afecten al alumno
Norma 37. De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Estudios de Posgrado los alumnos tienen derecho a:
a) Suspender sus estudios hasta por un plazo máximo de dos semestres sin afectar su situación académica. La solicitud de suspensión deberá presentarse con anterioridad al inicio del semestre lectivo o a más tardar al término del primer mes del semestre. En casos debidamente justificados, el Comité Académico podrá autorizar la suspensión cuando la solicitud sea presentada fuera de los tiempos señalados, o bien podrá otorgar la suspensión por un plazo mayor. Se atenderán particularmente las especificaciones de género, en especial los casos de embarazo de las alumnas;
b) Solicitar su reincorporación al plan de estudios cuando suspendan los estudios sin autorización; el Comité Académico determinará la procedencia y los términos de la reincorporación. En este caso el tiempo total de inscripción efectiva no podrá exceder los límites establecidos en el plan de estudios;
c) Solicitar autorización para realizar los exámenes o evaluaciones finales cuando por causas debidamente justificadas no hayan cumplido con este requisito. El Comité Académico estudiará el caso y podrá establecer mecanismos alternos de evaluación, y
d) Plantear por escrito al Coordinador del Programa o Comité Académico solicitudes de aclaración respecto a decisiones académicas que les afecten y recibir la respuesta por el mismo medio en un plazo máximo de treinta días hábiles.
De las equivalencias de estudios para alumnos del plan o planes a modificar
Norma 38. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Estudios de Posgrado, los alumnos de planes de estudios anteriores a la vigencia del nuevo Reglamento (2006) los concluirán de conformidad con los plazos, disposiciones y plan de estudios vigente en la fecha que ingresaron, o bien, podrán optar por continuar y concluir sus estudios en un programa adecuado o uno nuevo, previa solicitud y acuerdo favorable del Comité Académico.
Norma 39. Para el cambio de un plan de estudios vigente a uno con modificaciones mayores determinado por el Consejo Académico de Área de las Ciencias Sociales y la Dirección General de Administración Escolar, o adecuado el alumno, deberá sujetarse al siguiente procedimiento:
a) El alumno deberá solicitar su cambio por medio de un escrito dirigido al Comité Académico, vía el Coordinador del Programa;
b) El Coordinador del Programa presentará el caso al Comité Académico proponiendo las equivalencias de acuerdo a la tabla de equivalencias de cada plan de estudios;
c) El Coordinador del Programa le comunicará al alumno la aceptación de cambio al plan de estudios solicitado así como las equivalencias autorizadas, y
d) El Coordinador del Programa notificará a la Dirección General de Administración Escolar sobre el acuerdo del Comité Académico respecto al cambio del plan de estudios del alumno, así como de las equivalencias autorizadas.
Procedimiento para las revalidaciones y acreditaciones
de estudios realizados en otros planes de posgrado
Norma 40. Para solicitar la revalidación o acreditación de estudios realizados en otros planes de posgrado el alumno, deberá sujetarse al siguiente procedimiento
a) Deberá solicitar su revalidación o acreditación por medio de un escrito dirigido al Comité Académico, vía el Coordinador del Programa;
b) El Coordinador del Programa presentará el caso al Comité Académico;
c) Para el caso de revalidación el Comité Académico determinará las actividades académicas que serán revalidadas en el plan de estudios a cursar;
d) Para el caso de acreditación el Comité Académico determinará las actividades académicas que serán equivalentes en el plan de estudios en el que se encuentra inscrito el alumno, previa recomendación del tutor o tutores principales y en su caso del comité tutor, y
e) El Coordinador del Programa comunicará al alumno y a la Dirección General de Administración Escolar la resolución del Comité Académico.
En el plan o planes de estudio se deberá especificar el porcentaje de créditos susceptibles a ser revalidado o acreditado. El porcentaje de créditos a revalidar o acreditar no podrá exceder a los señalados en los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado, 40% para el caso de las revalidaciones y 50% para el caso de las acreditaciones con obra académica reconocida.
Del Sistema de Tutoría
Norma 41. De acuerdo con los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado, será atribución del Comité Académico aprobar la incorporación y permanencia de tutores, asimismo solicitará al Coordinador del Programa la actualización periódica del padrón de tutores acreditados en el Programa, y vigilará su publicación semestral para información de los alumnos.
El académico que desee incorporarse como tutor en el Programa, deberá solicitar su incorporación al Comité Académico y cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento General de Estudios de Posgrado y en estas normas operativas. La resolución del Comité Académico deberá hacerse del conocimiento del interesado por escrito.
Norma 42. De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Estudios de Posgrado, y en los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado, los requisitos para ser tutor del Programa son los siguientes:
Para tutores de maestría:
a) Contar al menos con el grado de maestría o con la dispensa de grado aprobada por el Comité Académico;
b) Estar dedicado a actividades académicas o profesionales relacionadas con los campos de conocimiento de la maestría;
c) Tener, a juicio del Comité Académico, una producción académica reciente, demostrada por obra publicada o profesional de alta calidad, y
d) Todas aquellas no previstas en estas normas operativas, y a juicio del Comité Académico
Norma 43. A todos los alumnos de maestría, el Comité Académico les asignará un tutor o tutor principal.
Para la asignación del tutor o tutores principales el Comité Académico tomará en cuenta la opinión del alumno.
Norma 44. De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Estudios de Posgrado el tutor principal tiene las siguientes funciones:
a) Establecer, junto con el alumno, el plan individual de actividades académicas que éste seguirá, de acuerdo con el plan de estudios;
b) Dirigir la tesis de grado;
c) Supervisar el trabajo de preparación del examen para la obtención del grado, y
d) Presentar de forma semestral, un informe académico argumentado que exprese el trabajo realizado y los avances obtenidos de la tesis.
Norma 46. Los académicos podrán fungir como tutor principal para un máximo de 5 alumnos y como miembro de comités tutor hasta de 5 alumnos.
Norma 47. El Comité Académico evaluará periódicamente la labor académica y la participación de los tutores en el Programa mediante:
a) Revisión de los informes semestrales del desempeño del tutorado;
b) Evaluaciones obtenidas por parte de los alumnos;
c) Participación en la revisión de tesis y exámenes profesionales;
d) Actividades académicas que se organicen dentro del programa;
e) Participación en los coloquios de maestrantes;
f) Todos aquellos no previstos en estas normas operativas, y a juicio del Comité Académico
Norma 48. Para permanecer como tutor del Programa será necesario estar activo y haber cumplido con las funciones señaladas en el Reglamento General de Estudios de Posgrado y en las presentes normas operativas.
El Comité Académico dará de baja al tutor cuando en un periodo de dos semestres, sin mediar causa debidamente justificada, incurra en alguna de las siguientes situaciones:
a) No haya realizado sus labores de tutoría; (reuniones de tutoría, asesorías de tesis, participación en coloquios, participación en eventos académicos, entrega de evaluaciones, proceso de selección, tutorías alternas, revisiones de tesis, participaciones en jurados y exámenes de grado)
b) No haya graduado alumnos;
c) No haya participado en ningún comité tutor, en su caso, o
d) Todas aquellas no previstas en estas normas operativas, y a juicio del Comité Académico
Cuando el Comité Académico acuerde dar de baja a un tutor, informará su decisión al interesado.
De los requisitos mínimos para ser profesor del Programa y sus funciones
Norma 49. La selección de profesores para la impartición de los cursos del posgrado estará a cargo del Comité Académico, a propuesta del Coordinador del Programa. El Comité Académico recomendará la contratación de profesores a los consejos técnicos de las entidades académicas participantes, de acuerdo con el Reglamento General de Estudios de Posgrado y los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado.
Norma 50. Los requisitos para ser profesor en alguna de las actividades académicas del Programa son:
a) Estar dedicado a las actividades académicas o profesionales relacionadas con alguno de los campos de conocimiento del Programa;
b) Contar con el grado de maestro o doctor, o con la dispensa correspondiente según sea el caso, y
c) Todos aquellos no previstos en estas normas operativas, y a juicio del Comité Académico
Norma 51. Las funciones de los profesores de las actividades académicas del Programa son las siguientes:
a) Conocer y dominar los contenidos de la o las actividades académicas que impartirá en el plan o planes de estudio;
b) Impartir las actividades académicas en las instalaciones específicamente destinadas para ello en los horarios previamente definidos;
c) Cumplir con la evaluación de los alumnos inscritos de conformidad con el programa de la actividad académica respectiva, e informar de los resultados de acuerdo al procedimiento establecido por el Coordinador del Programa, y
d) Todas aquellas no previstas en estas normas operativas, y a juicio del Comité Académico
De los criterios y procedimientos para incorporar, modificar o cancelar campos de conocimiento
Norma 52. La incorporación, modificación y cancelación de campos de conocimiento deberá ajustarse a los siguientes criterios y procedimientos:
a) Las propuestas pueden ser presentadas por el propio Comité Académico (subcomités), por alguna o varias de las entidades académicas participantes, o por un grupo de tutores adscritos al Programa;
b) La solicitud de incorporación deberá estar acompañada de:
i. Fundamentación y descripción del nuevo campo de conocimiento;
ii. Lista de actividades académicas, y para el caso de maestría con su respectivo valor en créditos;
iii. Descripción de la estructura y organización de los estudios;
iv. Programas de las actividades académicas;
v. Relación tentativa de la plantilla de profesores y tutores, y
vi. La infraestructura en que se desarrollarían las actividades académicas del nuevo campo de conocimiento.
c) La modificación deberá acompañarse de:
i. Fundamentación y descripción del campo de conocimiento;
ii. En el caso de modificación interna de actividades académicas, la justificación y los alcances esperados;
iii. Lista de actividades académicas, y para el caso de maestría con su respectivo valor en créditos, y
iv. Los programas de las actividades académicas a modificar.
d) La propuesta de cancelación de un campo deberá contener:
i. Los argumentos que justifiquen la cancelación.
El Comité Académico analizará las propuestas de incorporación, modificación o cancelación, según sea el caso y emitirá una resolución al respecto.
Norma 53. Aprobada la propuesta de incorporación o modificación por el Comité Académico, se enviará al Consejo de Estudios de Posgrado para su opinión, y será turnada al Consejo Académico de Área correspondiente y a la Dirección General de Administración Escolar para que determinen si las modificaciones son menores y solo requieren de la aprobación del Comité Académico, o si son modificaciones mayores al Programa mismas que deberán contar con la aprobación de los consejos técnicos de las entidades académicas participantes en el Programa. Con la aprobación de este cuerpo colegiado se remitirá al Consejo Académico de Área correspondiente para su estudio, y en su caso aprobación final.
Norma 54. Para el caso de cancelación de un campo de conocimiento el Comité Académico, una vez aprobada la propuesta la turnará al Consejo de Estudios de Posgrado para su opinión, quien la remitirá al Consejo Académico de Área correspondiente para su aprobación final, y se informará a las instancias correspondientes.
De los mecanismos y criterios para la evaluación y actualización del plan o planes de estudios que conforman el Programa
Norma 55. De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Estudios de Posgrado y en los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado la evaluación integral del Programa deberá:
a) Realizarse al menos cada cinco años;
b) Será organizada por el Comité Académico del Programa, y
c) Conducida por el Coordinador del Programa.
Dicha evaluación deberá contemplar los criterios de la “Guía de autoevaluación para los programas de posgrado de la UNAM”, así como los establecidos en el rubro de evaluación de este Programa, adicionalmente, si es el caso, se tomarán en consideración otros criterios aprobados por el Consejo de Estudios de Posgrado.
En la Coordinación de Estudios de Posgrado se proporcionará la “Guía de autoevaluación para los programas de posgrado de la UNAM” así como, la asesoría necesaria para la evaluación del Programa.
Una vez concluida la evaluación el Comité Académico informará de los resultados al Consejo de Estudios de Posgrado y al Consejo Académico de Área correspondiente.
Norma 56. Para actualizar los contenidos (cambio en contenidos temáticos y bibliografía) de los programas de las actividades académicas del plan o planes de estudio se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) Las propuestas pueden ser presentadas por los académicos que impartan las actividades académicas a actualizar, en su caso, otros que determine el Comité Académico;
b) La propuesta deberá ser presentada al Comité Académico, e incluirá la justificación y el programa propuesto para la actividad académica a actualizar;
c) El Comité Académico evaluará dicha propuesta y su congruencia con las demás actividades académicas impartidas en el plan de estudios, y
d) El Comité Académico emitirá su resolución.
De aprobarse la actualización de contenidos de uno o más programas de actividades académicas, el Coordinador del Programa deberá notificarlo al Consejo de Estudios de Posgrado.
En caso de que las actualizaciones a los contenidos de las actividades académicas comprendan más del 50% del plan de estudios, el Consejo de Estudios de Posgrado remitirá al Consejo Académico de Área correspondiente el proyecto de modificación, a fin de que ese consejo estudie y en su caso apruebe el proyecto, y se informará a las instancias correspondientes.
De los criterios y procedimientos para modificar las normas operativas
Norma 57. Para la modificación de las presentes normas operativas se deberá observar el siguiente procedimiento:
a) El Comité Académico elaborará una propuesta de modificación a las normas operativas de este Programa;
b) Deberán considerarse las disposiciones establecidas para tal efecto en el Reglamento General de Estudios de Posgrado y en los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado;
c) Una vez elaborada la propuesta el Comité Académico la turnará para su opinión al Consejo de Estudios de Posgrado;
d) El Comité Académico tomará en cuenta la opinión del Consejo de Estudios de Posgrado;
e) En sesión plenaria aprobará la modificación de las normas operativas del Programa, y
f) El Coordinador del Programa notificará al Consejo de Estudios de Posgrado, a la Dirección General de Administración Escolar y al Consejo Académico de Área correspondiente.